Por Javier Jahncke
El proyecto minero Río Blanco de la empresa Rio Blanco Copper S.A. (ex minera Majaz S.A.), cuyos capitales fueron ingleses al inicio pero que son mayoritariamente chinos en la actualidad, está ubicado dentro de los 50 kilómetros de la zona de frontera con Ecuador. Al respecto, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 71, que ningún extranjero puede poseer directa ni indirectamente derechos para explotar recursos naturales en esta zona, salvo que el Consejo de Ministros declare “de necesidad pública” a esta actividad mediante un decreto supremo. Esta excepción ha sido aplicada en el caso del proyecto Rio Blanco, por lo cual el Ejecutivo otorgó los derechos de concesión dentro de los 50 kilómetros citados.
Una primera inquietud es la formalidad que se sigue para otorgar estos decretos supremos en el Perú. A nivel administrativo, es necesario que se realice un análisis de costo-beneficio que pueda fundamentar los beneficios económicos mayores que el proyecto brindaría sobre las actividades económicas actuales, los potenciales naturales que existen en la zona y los riesgos que implica una actividad nueva en la misma. En el caso de Rio Blanco, tampoco se ha estudiado a fondo la problemática de seguridad nacional que existe en una zona en la que hubo un conflicto armado con el Ecuador hace poco tiempo, para poder emitir el citado decreto supremo.
En el año 2003, la empresa Minera Majaz, hoy Rio Blanco, obtuvo la autorización por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para iniciar sus actividades de exploración minera, al ser aprobado su estudio de Evaluación Ambiental (EA).
Sin embargo, la Defensoría del Pueblo (DP), Ombudsman de defensa de los derechos de las personas en el Perú, en las observaciones realizadas al proceso administrativo llevado a cabo ante la DGAAM del MINEM en su Informe 001-2006, determinó que no se había cumplido con exigir la presentación del permiso del propietario de las tierras superficiales de la zona donde se pretendía ejecutar el proyecto, que eran las comunidades campesinas de Segunda y Cajas (Huancabamba) y de Yanta (Ayabaca). Estableció también que no existía instancia alguna en el MINEM que se encargara de revisar dichos permisos.
Al respecto, hay que decir que la denominada “Ley de Tierras”, la Ley 26505, y la “Ley de Comunidades Campesinas” establecen que se requiere, al menos, dos tercios de la Asamblea Comunal de las Comunidades Campesinas propietarias para decidir sobre la disposición de sus tierras, lo cual la empresa nunca pudo lograr. Por lo tanto, su presencia es ilegal. Estas mismas observaciones fueron corroboradas por el Grupo de Trabajo de Ambiente y Ecología de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos y Ambiente y Ecología del Congreso de la República.
Por esta situación, la empresa minera enfrenta actualmente dos acciones penales en contra de sus accionistas y funcionarios por usurpación de tierras de las comunidades campesinas propietarias.
Actualmente, la empresa justifica su presencia con una exigencia del MINEM y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), con la cual le requirieron realizar actividades de remediación ambiental como parte de su plan de cierre de la etapa de exploración. Sin embargo, esta actividad no necesariamente la tendría que realizar la propia empresa, pues ello sólo ocasiona una situación de tensión social en la zona. Bien podría hacerlo otra empresa que realice dichas actividades. Sin embargo, dejan que la empresa lo haga para posibilitar la continuidad de su presencia y permitir las diversas acciones de incidencia que realiza en el lugar, generando inestabilidad, inquietud y polarización en la población local.
Una primera inquietud es la formalidad que se sigue para otorgar estos decretos supremos en el Perú. A nivel administrativo, es necesario que se realice un análisis de costo-beneficio que pueda fundamentar los beneficios económicos mayores que el proyecto brindaría sobre las actividades económicas actuales, los potenciales naturales que existen en la zona y los riesgos que implica una actividad nueva en la misma. En el caso de Rio Blanco, tampoco se ha estudiado a fondo la problemática de seguridad nacional que existe en una zona en la que hubo un conflicto armado con el Ecuador hace poco tiempo, para poder emitir el citado decreto supremo.
En el año 2003, la empresa Minera Majaz, hoy Rio Blanco, obtuvo la autorización por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para iniciar sus actividades de exploración minera, al ser aprobado su estudio de Evaluación Ambiental (EA).
Sin embargo, la Defensoría del Pueblo (DP), Ombudsman de defensa de los derechos de las personas en el Perú, en las observaciones realizadas al proceso administrativo llevado a cabo ante la DGAAM del MINEM en su Informe 001-2006, determinó que no se había cumplido con exigir la presentación del permiso del propietario de las tierras superficiales de la zona donde se pretendía ejecutar el proyecto, que eran las comunidades campesinas de Segunda y Cajas (Huancabamba) y de Yanta (Ayabaca). Estableció también que no existía instancia alguna en el MINEM que se encargara de revisar dichos permisos.
Al respecto, hay que decir que la denominada “Ley de Tierras”, la Ley 26505, y la “Ley de Comunidades Campesinas” establecen que se requiere, al menos, dos tercios de la Asamblea Comunal de las Comunidades Campesinas propietarias para decidir sobre la disposición de sus tierras, lo cual la empresa nunca pudo lograr. Por lo tanto, su presencia es ilegal. Estas mismas observaciones fueron corroboradas por el Grupo de Trabajo de Ambiente y Ecología de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos y Ambiente y Ecología del Congreso de la República.
Por esta situación, la empresa minera enfrenta actualmente dos acciones penales en contra de sus accionistas y funcionarios por usurpación de tierras de las comunidades campesinas propietarias.
Actualmente, la empresa justifica su presencia con una exigencia del MINEM y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), con la cual le requirieron realizar actividades de remediación ambiental como parte de su plan de cierre de la etapa de exploración. Sin embargo, esta actividad no necesariamente la tendría que realizar la propia empresa, pues ello sólo ocasiona una situación de tensión social en la zona. Bien podría hacerlo otra empresa que realice dichas actividades. Sin embargo, dejan que la empresa lo haga para posibilitar la continuidad de su presencia y permitir las diversas acciones de incidencia que realiza en el lugar, generando inestabilidad, inquietud y polarización en la población local.
Fuente:
Boletín ¿Minería en el Paraiso?
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