Reinicio de los diálogos en el Caso Majaz

Por: Julia Cuadros
Fuente: El Tiempo
11/03/2009

Los permisos legales y los vacíos en la normatividad.

Han hecho falta 2 comuneros fallecidos, 28 torturados, 35 acusados de terrorismo y más de 300 dirigentes, autoridades, funcionarios municipales, especialistas, miembros del equipo técnico, defensores del medio ambiente, procesados judicialmente, dos procesos de diálogo frustrados, una exitosa consulta vecinal y luego 4 meses de gestiones ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para que se abran nuevamente las puertas de diálogo entre el Estado y el Frente para el Desarrollo Sostenible de la Frontera Norte del Perú (FDSFNP) que agrupa a las comunidades campesinas, gobiernos locales y organizaciones defensoras del medio ambiente y que encabeza la lucha por el derechos de las poblaciones involucradas a decidir sobre su propio modelo de desarrollo.

En una loable actitud, el Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Yehude Simon, recibió a los dirigentes del Frente que asistieron acompañados por el equipo técnico.

Uno de los acuerdos principales de la reunión fue la presencia de una comisión de la Unidad de Conflictos de la PCM, quien visitará en los próximos días las provincias de Ayavaca y Huancabamba en Piura, y San Ignacio en Cajamarca, para entrevistar a los actores directamente afectados por el conflicto alrededor del proyecto minero Río Blanco y las intenciones de implementar un distrito minero en la sierra de Piura y en la provincia de San Ignacio en Cajamarca.

El Presidente del Consejo de Ministros ha señalado que si se demuestra que la empresa minera no cuenta con los permisos legales de las comunidades campesinas, no habrá nada que discutir con ella. Como recordamos, tanto la Defensoría del Pueblo (noviembre 2006), como la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrodescendientes, Ecología y Medio Ambiente del Congreso de la República (2008) emitieron sendos informes que dan cuenta que la empresa minera no cuenta con los permisos legales de las comunidades campesinas de Segunda y Cajas de Huancabamba y Yanta de Ayavaca.

Incluso las dos comunidades afectadas han denunciado penalmente a los funcionarios de la empresa por el delito de usurpación de tierras; en el caso de la comunidad de Yanta, el proceso judicial se ha iniciado luego que el Fiscal acusara por delito de usurpación agravada contra la comunidad de Yanta, fraude procesal contra la Administración Pública y delito contra la ecología en agravio del Estado; y en el caso de la comunidad de Segunda y Cajas, se encuentra en proceso de investigación fiscal, estando por realizarse la inspección ocular en los próximos días.

Esta situación también ha sido considerada por el Ministerio de Energía y Minas – MINEM, con motivo de las dos últimas solicitudes para ampliar la etapa de exploración presentadas por la Empresa Minera Majaz en el 2007 y luego por la Empresa Minera Río Blanco en septiembre de 2008. La empresa minera desistió de ambas solicitudes, debido a que no ha podido levantar las observaciones señaladas por el MINEM, entre las que se encuentran justamente la observación presentada tanto por las autoridades y comunidades como por la Red Muqui y expertos internacionales, de que esta empresa minera, ahora en manos del consorcio chino Zijin no cuenta con la autorización según la legislación peruana para realizar actividades en los territorios de las comunidades.

Sin embargo, a pesar de las declaraciones de los funcionarios de la empresa chino-británica de que no realizarán actividades en la zona, el procedimiento administrativo continúa su curso, ya que existe un serio vacío en la legislación minera, al no existir una instancia del Estado que verifique si la documentación presentada, donde supuestamente las comunidades dan su autorización a la empresa minera para realizar operaciones en su territorio, se ajusta a la ley.
Solamente está lo dispuesto en el “Art. 7° del Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera, aprobado por DS N° 020-2008-EM que señala que el titular tendrá que contar con los permisos de Uso del Terreno Superficial para iniciar actividades de exploración”; tal como lo señala el Informe N° 1417-2008/MEM-AAM/WBF/WAL/JPF, referido al Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado presentado por la empresa minera Río Blanco para la ampliación de la fase de exploración.

Igualmente este informe señala que la empresa debe tomar “en consideración que el Art. 15° del mencionado Reglamento y literal c) del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Mineros de la Ley General de Minería, establecen la obligación del titular minero a contar con la autorización de uso del terreno superficial, además de la certificación ambiental, para el inicio de sus operaciones, ya que de darse el caso, si la DGAAM emitiera una resolución que aprobara el EIAsd del proyecto de exploración minera Río Blanco Programa de exploración 2008-2010, esta no otorgaría al titular minero el derecho a usar, poseer, disfrutar, disponer o ejercer cualquier otro derecho sobre terrenos superficiales de propiedad de terceros, los cuales se rigen por la legislación de la materia. El incumplimiento de dicha obligación es materia de sanción…”

¿Quién verifica si la empresa cuenta con los permisos legales, y quién sanciona? Son preguntas clave que deben responderse. ¿En qué momento del trámite administrativo el MINEM se da “cuenta” que la empresa no está cumpliendo con la legislación?

¿Quién tiene que demostrar que la empresa cuenta o no cuenta con los permisos de los propietarios de los terrenos superficiales, para que en caso de incumplimiento sea motivo de sanción, según lo señalado por el propio ministerio?

Esta situación que se aprecia en el caso del proyecto minero Río Blanco trasciende el caso de Majaz y tiene serias implicancias a nivel nacional. Muchos de los conflictos socioambientales en curso tienen este tema como una de sus causas más visibles.

Se requiere modificar sustancialmente la legislación, y para ser coherentes transferir las funciones de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y fiscalización a la autoridad ambiental.

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