Por: Julia Cuadros
Fuente: El Tiempo
21/10/2009
La justicia tarda pero llega es una frase por demás conocida solo que en el caso peruano se debería agregar, la justicia llega pero desde fuera. En efecto, la noticia del congelamiento definitivo de 8 millones de dólares para garantizar el resarcimiento a los campesinos secuestrados y torturados en el año 2005 es por demás positiva y marca un precedente importante en materia de casos de vulneración de derechos humanos por parte de empresas trasnacionales.
Para nadie es una novedad que el caso Río Blanco es emblemático: por la firme defensa de la población de Huancabamba y Ayavaca de un modelo de desarrollo sostenible, basado en la agricultura y el ecoturismo, por la defensa de sus territorios ocupados ilegalmente desde el año 2003 por la empresa minera Río Blanco, porque estamos ante la posibilidad de un distrito minero que cambiaría toda la dinámica social, económica, ambiental y cultural de la región Piura.
El caso es emblemático además porque la lucha de las poblaciones se ha visto manchada por actos que han vulnerado sus derechos humanos. Todos recordamos las terribles imágenes de los campesinos secuestrados y torturados en el año 2005 a manos de fuerzas policiales y la empresa de seguridad privada Forza que le prestaba servicios a Minera Río Blanco.
Estos hechos han dado curso a una acción legal en el poder judicial peruano, para responsabilizar a los autores inmediatos y directos pero además ha permitido una acción en las propias cortes británicas, a fin de buscar un justo resarcimiento por parte de la empresa Monterrico Metals matriz de la empresa minera Río Blanco.
Esta semana una importante noticia llegó de Inglaterra. El congelamiento definitivo de casi 8 millones de dólares de las cuentas de la empresa Monterrico Metals, propietaria de Minera Río Blanco Copper en el Perú, puede convertirse en un importante precedente para casos de vulneración de derechos humanos por empresas multinacionales.
En efecto, el congelamiento de las cuentas se da en salvaguarda de la reparación civil a favor de los ciudadanos peruanos que fueron secuestrados y torturados el año 2005 por las fuerzas policiales y la empresa de seguridad privada Forza que le prestaba servicios a Minera Río Blanco.
El fallo de la corte británica ha hecho primar el principio que las multinacionales son jurídicamente responsables por las violaciones de derechos humanos que sucedan en sus actividades en el extranjero. En efecto, un tema que ha sido recurrente en los últimos años es la afectación de los derechos humanos por parte de empresas multinacionales y la falta de un marco legal internacional vinculante que permita sancionarlas.
El fallo busca garantizar un resarcimiento efectivo a los ciudadanos peruanos que fueron secuestrados y torturados. Esta decisión se da en un contexto muy importante ya que en abril de este año se publicó el Informe de John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la consulta global sobre Derechos Humanos y Empresas Transnacionales.
En el informe de Ruggie, titulado “La empresa y los derechos humanos: la puesta en práctica del marco proteger, respetar y remediar”, se plantea como interrogante: ¿En un contexto de crisis económica es pertinente proponer el tema de los derechos humanos y las empresas transnacionales?
La respuesta es un sí contundente por tres razones: i) en tiempos de crisis los derechos peligran más; ii) la existencia de un “entorno permisivo”, que provocó la crisis económica, puede generar un peor comportamiento de las empresas hacia los derechos humanos; por lo que el fortalecimiento del régimen internacional de derechos humanos contra los abusos de las empresas contribuirá a la transición universalmente deseada hacia una economía mundial más incluyente y sostenible, y se beneficiará de ella, y iii) el marco "proteger, respetar y remediar" identifica medidas concretas para alcanzar estos objetivos.
Es determinante que los gobiernos introduzcan en sus políticas y normativas específicas el tema de los derechos humanos, sobre todo en relación directa con las prácticas empresariales, buscando fortalecer su accionar en la materia. Y en el caso de las empresas, lo importante es que tomen una verdadera conciencia para que sus prácticas -y no solo sus discursos- sean efectivamente respetuosas de los derechos de las poblaciones vecinas, sus trabajadores y el entorno.
El acceso a una reparación eficaz, judicial o no judicial, es un elemento esencial que permitirá que los individuos y las comunidades reivindiquen sus derechos. Este es un objetivo básico del régimen de los derechos humanos.
Vemos entonces que la problemática empresas multinacionales y derechos humanos se encuentra plenamente vigente y una decisión como la asumida por la corte británica en el caso Río Blanco muestra una tendencia importante y marca un hito importante: las empresas deben asumir las responsabilidades por las acciones que realicen en territorios extranjeros. Además un fallo de esta naturaleza debe servir como ejemplo para otras empresas mineras del país que se han visto involucradas en actos que afectan los derechos de las poblaciones vecinas a sus operaciones. El mensaje es claro: no debe haber lugar para la impunidad.
Malas prácticas que no se deben repetir
Publicado por Agua, Tierra y Vida
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